La mayoría de las deudas en España prescriben a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil. Pero hay una trampa que lo cambia todo: cada reclamación formal reinicia el contador desde cero. Por eso, en la práctica, casi ninguna deuda prescribe sola.
Aquí tienes los plazos por tipo de deuda, cómo funciona el reinicio y qué hacer si te reclaman una deuda vieja.
Los plazos, por tipo de deuda
| Tipo de deuda | Plazo de prescripción | Base |
|---|---|---|
| Préstamos personales, tarjetas, financieras | 5 años | Art. 1964 CC (desde 2015) |
| Facturas de luz, agua, teléfono y similares | 5 años | Art. 1966 CC |
| Deudas con Hacienda | 4 años | Art. 66 LGT |
| Deudas con la Seguridad Social | 4 años | Ley General de la Seguridad Social |
| Deuda hipotecaria | 20 años | Art. 1964.1 CC |
Un apunte para deudas muy antiguas: hasta la reforma de 2015 el plazo general era de quince años. Las deudas nacidas entre octubre de 2005 y octubre de 2015, si nadie las reclamó por el camino, prescribieron como muy tarde el 7 de octubre de 2020.
La trampa: el contador se reinicia
El plazo no corre en silencio. Según el artículo 1973 del Código Civil, cualquier reclamación fehaciente del acreedor (un burofax, una demanda) o cualquier reconocimiento de la deuda por tu parte interrumpe la prescripción y el contador vuelve a empezar de cero. Y aquí el detalle que las empresas de recobro conocen muy bien: pagar una pequeña cantidad «como gesto de buena voluntad» o firmar un plan de pagos cuenta como reconocimiento. Si una deuda está cerca de prescribir y haces un pago simbólico, acabas de regalarle cinco años más al acreedor.
Prescribir no es lo mismo que salir del fichero
Se confunden constantemente y son cosas distintas. Los datos en ASNEF tienen su propio límite de cinco años desde el vencimiento, pase lo que pase con la deuda. Y al revés: salir del fichero no borra la deuda. Eso sí, una deuda prescrita ya no es exigible, y por tanto tampoco debería seguir anotada: si te encuentras una, pide la supresión siguiendo los pasos de cómo salir de ASNEF.
La prescripción no funciona sola: hay que alegarla
Otro matiz que casi nadie cuenta. Si te demandan por una deuda prescrita y no dices nada, el juez puede darle la razón al acreedor: la prescripción hay que alegarla, no se aplica de oficio. En la práctica: si te reclaman una deuda que crees prescrita, no la ignores; responde, por escrito, diciendo que está prescrita y que no reconoces la deuda, sin pagar nada.
Te reclaman una deuda vieja: qué hacer, en orden
1. No pagues nada todavía, ni un euro simbólico, ni firmes ningún acuerdo.
2. Pide por escrito el detalle: origen de la deuda, fecha de vencimiento y última reclamación fehaciente. Quien reclama tiene que poder acreditarlo.
3. Haz las cuentas con la tabla de arriba, contando desde el vencimiento o desde la última interrupción real.
4. Si está prescrita, respóndelo por escrito y comprueba que no siga en los ficheros: aquí tienes cómo consultarlos gratis.
5. Si no lo está, negocia cuanto antes: la deuda sigue generando intereses de demora y el escenario final es el embargo. Y si para cerrarla necesitas financiación, mira las opciones reales en préstamos con ASNEF antes de aceptar cualquier cosa.
Base legal: artículos 1964, 1966 y 1973 del Código Civil (plazos reformados por la Ley 42/2015, con régimen transitorio hasta octubre de 2020) y artículo 66 de la Ley General Tributaria. Revisado en agosto de 2026.
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