Si llevas un tiempo con una deuda sin pagar, antes o después te llamará una empresa de recobro. Conviene tener claras dos cosas: ni son todopoderosas ni son ilegales. Son empresas con límites muy concretos, y conocerlos cambia por completo cómo vives esas llamadas.
Aquí tienes qué pueden hacer de verdad, qué tienen prohibido, el mito del número de llamadas y qué hacer, paso a paso, si se están pasando.
Por qué te llaman ellos y no tu banco
Dos posibilidades, y las dos son legales. O el acreedor les ha encargado la gestión del cobro, o directamente les ha vendido tu deuda (el Código Civil permite ceder créditos, y los fondos los compran por paquetes y por mucho menos de su valor). En ambos casos tienes derecho a saber con quién hablas: pide por escrito que acrediten la deuda y su legitimación para reclamarla: contrato original, importe desglosado y, si hubo cesión, constancia de ella. Si no lo acreditan, no hay conversación.
Lo que sí pueden hacer
- Llamarte y escribirte para reclamar el pago, identificándose como quien son.
- Ofrecerte quitas y planes de pago. Y esto, aunque no lo parezca, puede ser tu mejor noticia: quien compró tu deuda por poco dinero suele aceptar bastante menos del total con tal de cerrar. Negociar por escrito una quita realista es muchas veces la salida más barata.
- Comunicarte a un fichero de morosidad, pero solo si se cumplen los requisitos legales (deuda cierta, vencida, exigible y requerimiento previo). Cómo comprobarlo y cómo salir, en cómo salir de ASNEF.
- Demandarte, como cualquier acreedor. Que te reclamen por teléfono no es una demanda; una demanda llega por el juzgado, no por WhatsApp.
Lo que no pueden hacer (y hacen más de la cuenta)
- Contarle tu deuda a nadie. Ni a tu familia, ni a tu trabajo, ni a tus vecinos. Revelar la deuda a terceros viola la protección de datos y la Agencia Española de Protección de Datos lleva años sancionando por ello, incluidas multas por escribir al correo del trabajo del deudor.
- Amenazarte o coaccionarte. La presión intimidatoria no es «insistencia comercial»: puede ser delito.
- Jugar a disfrazarse. Ni hacerse pasar por juzgados, ni cartas que imitan notificaciones judiciales, ni anunciarte un embargo inminente: embargar solo puede ordenarlo un juez, con un procedimiento por medio. Cómo funciona de verdad, en el embargo de nómina.
- Esconderse. Tienen que identificarse. Llamadas anónimas o con identidades falsas, fuera de la ley.
- Reclamarte lo que no toca: deudas ya pagadas, importes inflados con «gastos de gestión» que no estaban en tu contrato, o deudas ya prescritas. Antes de pagar nada antiguo, comprueba si tu deuda ha prescrito: un pago pequeño reinicia el reloj.
¿Cuántas veces pueden llamarte? El mito del número
Te lo decimos claro porque circulan muchas cifras inventadas: no existe ninguna ley española que fije un número máximo de llamadas al día. Lo que valoran la AEPD y los jueces es el patrón: insistencia desproporcionada, horas intempestivas, llamadas tras pedirles por escrito que paren. Por eso tu mejor herramienta es un registro: fecha, hora y número de cada llamada. Aburrido, sí; pero es lo que convierte «me agobian» en una denuncia que prospera.
Ojo con los «gastos de reclamación». Si la cifra que te reclaman ha engordado con comisiones de recobro genéricas que no aparecen en tu contrato, no las des por buenas: pide el desglose por escrito. Los juzgados vienen tumbando esos cargos cuando son automáticos y desproporcionados.
Si se están pasando: cuatro pasos que funcionan
- Exige por escrito la acreditación de la deuda y el origen de tus datos (el RGPD te da derecho a saber de dónde los sacaron).
- Opón por escrito (burofax o email con acuse) a seguir recibiendo llamadas, especialmente a terceros o a tu trabajo. Tras una oposición formal, seguir igual les deja en evidencia ante la AEPD.
- Guarda todo: registro de llamadas, cartas, mensajes. Sin pruebas no hay caso.
- Denuncia: ante la AEPD si hay revelación a terceros o no respetan tu oposición; ante consumo de tu comunidad por prácticas abusivas; y ante la policía o el juzgado si hay amenazas.
Y si la deuda es real, lo honesto
Pararles los pies no borra la deuda. Si es tuya y es correcta, lo que te conviene es cerrarla al menor coste: negocia una quita por escrito (recuerda: compraron barato y prefieren cobrar algo que pleitear), comprueba primero todo lo que debes y a quién, y si son varias cuotas las que te ahogan, mira si una reunificación te deja una sola asumible. Para los casos en que los números no salen de ninguna manera, existe la Ley de Segunda Oportunidad.
Base legal: Código Civil, arts. 1526 y siguientes (cesión de créditos); RGPD, arts. 14 y 21 (origen de los datos y oposición); LOPDGDD, art. 20 (ficheros de morosidad); criterios y sanciones de la AEPD sobre comunicación de deudas a terceros. Revisado en octubre de 2026.
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